Saturday, October 01, 2005

SII: La Facultad de Interpretar

El Código Tributario otorga al Director Nacional de Impuestos Internos la facultad de “interpretar administrativamente las disposiciones tributarias”, atribución que tiene distintos alcances y aplicaciones. En primer lugar, es preciso establecer que solo se aplica esta facultad a las leyes tributarias, no siendo procedentes interpretar disposiciones como el Código Civil, Comercial u otra norma, a menos que sea un complemento al ejercicio principal que ya mencionamos. En segundo lugar, la interpretación tiene el carácter de administrativa y solo obliga a los funcionarios del Servicio. Es por este motivo que hemos señalado que esta atribución tiene efectos directos en los fiscalizadores e indirectos en los contribuyentes, pues pese a que no es imperativa, debe ser considerada como tal para saber como se realiza el proceso de fiscalización. Por otro lado, como ya es sabido, el Servicio de Impuestos Internos tiene la función de juez de primera instancia en materias tributarias. Esta labor esta actualmente radicada por ley en los directores regionales y a sido delegada adminstrativamente en el jefe de la división jurídica de cada regional, adoptando el cargo de “juez tributario”. Este funcionario es un mienbro mas del organismo fiscalizador y les aplicables todas las instrucciones emanadas de la interpretación que el Director Nacional hace. De esa forma, el juez tributario no aplica el derecho en toda su extensión, atributo consustancial a toda magistratura, sino que también debe obedecer a la interpretación que ha realizado la cabeza del SII.FALLOS ADVERSOSEsta situación tiene un efecto indirecto en el contribuyente, pues si este decide aplicar una interpretación diferente a la oficial del Servicio- asumiendo que surge de un ejercicio objetivo- sufrira un dificil tratamiento en una contienda ventilada ante el juez tributario, porque su fallo se ajustará a la interpretación administrativa. Si esta es distinta a la propuesta por el contribuyente, el falló será adverso para él. Ahora bien, esta discrepancia sólo puede ser sorteada en una segunda o tercera instancia judicial, ejercicio eventualmente favorable, pero que demanda ingente cantidad de recursos.CIRCULARES Y OFICIOSLa interpretación administrativa que hace el Servicio de Impuestos Internos está contenida en las distintas normas que de este emanan a través de circulares y oficios. Las primeras tienen carácter obligatorio para fiscalizadores y jueces tributarios y representan los criterios oficiales del organismo. Cuando una circular contradice a una anterior, se entiende por derogada la primitiva. Hoy en día es muy fácil para el contribuyente conocer estas fuentes legales, ya que el Servicio ha hecho un esfuerzo –el cual hay que reconocer- por difundir estas normas a través de su página web, estando a disposición del público las circulares desde el año 1975 a la fecha.Los oficios son la materialización del derecho de petición que tienen todos los ciudadanos y que esta consagrado en nuestra Constitución Politica. Bajo esta atribución, todos los contribuyentes pueden dirigir sus consultas a los directores regionales sobre “la aplicación e interpretación de las normas tributarias”, según lo consagra el Código Tributario. Las respuestas que se realizan sólo tienen un efecto obligatorio para el contribuyente quien presento la consulta y no representan el criterio oficial del Servicio.NI ABSOLUTA NI INAMOVIBLEIndependientemente de la fuente de que se trate, los efectos son señalados anteriormente y sólo se restringen al ámbito fiscalizador y de contienda en primera instancia, pues, tal como ha fallado la Corte Suprema en el año 2003, no tienen fuerza obligatoria para los tribunales de justicia.Como se puede apreciar, a los contribuyentes se les aplica la intgerpretación que realiza Impuestos Internos según distintos efectos que producen, la cual no es absoluta ni inamovible. El problema esta en los recursos humanos y materiales que se deben destinar para poder ventilar las discrepancias en las instancias superiores.
Profesor Germán R. Pinto Perry
Escuela de Contabilidad y Auditoria
Universidad de Santiago

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