Thursday, September 14, 2006

Vigente norma tributaria que permite deducir de la Renta aporte de privados a infraestructura pública

Servicio de Impuestos Internos emitió la Circular 49 que establece las condiciones para que las empresas hagan uso de esta ventaja.Diversas empresas han manifestado interés en emplear esta disposición, que beneficiará especialmente a las pequeñas empresas y a los habitantes que operen y residen en las zonas más alejadas, ya que podrán ahora acceder a mejores vías de comunicación para su transporte y la movilización de sus productos.

Los ministros de Hacienda y de Obras Públicas (MOP), Andrés Velasco y Eduardo Bitrán, respectivamente, y el director del Servicio de Impuestos Internos (SII), Ricardo Escobar, anunciaron hoy la entrada en vigencia de una instrucción administrativa que permite deducir como gasto para fines del Impuesto a la Renta, los aportes efectuados por empresas para financiar obras de infraestructura vial de beneficio público.
Dicha disposición está incluida en el “Plan Chile Compite” anunciado por el Gobierno a mediados de julio pasado, el cual incluye un conjunto de 15 iniciativas en materias de emprendimiento, tecnología y competitividad, mercado de capitales e institucionalidad para el crecimiento, todas ellas destinadas a estimular la competitividad de la economía.
De acuerdo a antecedentes de que disponen tanto el MOP como el SII, en el sector privado hay numerosas empresas que estaban a la espera de la emisión de esta normativa para realizar aportes que financien inversiones en obra de infraestructura pública, por lo cual se espera un positivo impacto.
Requisitos para imputar el gasto
Al respecto, la Circular 49 del SII establece el marco dentro del cual tales aportes de privados podrán ser considerados un gasto deducible en la determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, considerando tanto los requisitos generales que para tales efectos se exigen a todo gasto, como las características particulares de los aportes.
De modo que se requerirá para efectos de su calificación como necesarios y justificados ante el SII, que se verifiquen las siguientes circunstancias:
a) Que se trate de obras evaluadas por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas bajo una metodología vigente reconocida por el Sistema Nacional de Inversiones y aprobada por el Ministerio de Planificación.
b) Que el aporte se verifique dentro del marco previsto en el DFL 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL MOP 206, sobre construcción y conservación de caminos.
c) Que de tratarse de aportes superiores a las 250 UTM, la Dirección de Vialidad cuente con la aprobación del Ministerio de Hacienda para aceptar dichos aportes en los términos previstos en la Ley 19.896.
d) Que se cuente con el correspondiente Convenio Ad Referéndum entre la Dirección de Vialidad y la empresa respectiva en el cual se incluyan todos los antecedentes técnicos, de tránsito, económicos y financieros que se hubieren acumulado durante la evaluación de la obra.
El aporte deberá financiar total o parcialmente la construcción o el mejoramiento de caminos de uso público que tengan rentabilidad social.
En cuanto al monto que será imputable como gasto, el SII determinó que éste podrá ser equivalente a aquella parte del aporte que guarde razonable correspondencia con los menores costos de transporte y carga en que incurrirá la empresa. Para estos efectos, la empresa deberá contar con un análisis financiero que permita comparar su estructura de costos de transporte antes y después del aporte, elaborado bajo una metodología de evaluación de proyectos reconocida por el Sistema Nacional de Inversiones del Ministerio de Planificación o similar.
Este informe constituirá un antecedente que el SII deberá considerar y que sólo podrá ser desestimado cuando existan antecedentes fundados sobre su falta de idoneidad.
El monto determinado se considerará gasto diferido, el cual deberá amortizarse en el plazo de vida útil que dure la construcción o mejoramiento del camino. Dicho plazo será determinado por la Dirección de Vialidad. Sin embargo, si la empresa deja de utilizar el camino antes del plazo de su vida útil, el saldo no amortizado del aporte se imputará como gasto en dicho año tributario.
Además, en aquellos casos en que el aporte del contribuyente consista en obras o bienes que se construyen o contratan por el contribuyente, este tendrá derecho al crédito fiscal por el impuesto al valor agregado que se le recargue en la adquisición de dichas obras.
Oportunidad de la disposición
La conveniencia de producir esta regulación se justifica a partir de que muchas empresas extractivas, forestales, productivas y similares, tienen como acceso a sus centros de extracción, producción, bodegaje o comercialización, vías o caminos públicos cuyas características técnicas o estado de conservación son suficientes para el uso público normal, pero no permiten alcanzar el óptimo de eficiencia respecto de los costos internos de la empresa vinculados a carga y transporte. Estas empresas requieren para el desarrollo eficiente de su actividad, disponer de caminos que cuenten con determinadas especificaciones técnicas acordes con las características de peso y carga de los productos que deben movilizar.
Sin embargo, los recursos del Estado son limitados para satisfacer la totalidad de la demanda existente por generar más y mejor infraestructura vial.
Para superar esa situación, las empresas pueden estar dispuestas a hacer inversiones que mejoren las características de las obras viales, que teniendo un importante beneficio social son también rentables desde el punto de vista del sector privado, pero hasta ahora no existía un procedimiento que les validara la posibilidad de deducirlas como gasto.
En efecto, solo existía algún tipo de jurisprudencia por parte del SII cuando el camino para el cual se aporta, es la única vía de acceso que tiene el privado para transportar sus materias primas y/o producción final desde y hacia la planta productiva de la empresa. Esto era un gran avance en la materia, sin embargo, era restrictivo y debía atenderse caso a caso. Con las normas introducidas por la Circular 49, será posible hacer coincidir el interés del sector privado y del Gobierno, a través de Dirección de Vialidad del MOP y del Ministerio de Hacienda, para el desarrollo de caminos, principalmente rurales y con alta rentabilidad social. Se beneficiarán con esto no sólo las empresas que efectúen los aportes, sino que especialmente las pequeñas empresas y los habitantes usuarios del camino, quienes tendrán ahora la posibilidad de acceder a mejores vías de comunicación para su transporte y el de sus productos.

Servicio recibe premiación de APEC por calidad de desarrollos tecnológicos


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Los desarrollos de facilitación del cumplimiento tributario “Propuesta de Declaración de Renta por Internet” y “Factura Electrónica”, fueron reconocidos como iniciativas que representan una oportunidad digital para los países miembros del Foro de Cooperación Económica del Asia-Pacífico (APEC, por sus siglas en inglés), en una reciente reunión efectuada en la ciudad de Taipei, Taiwán.


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Thursday, August 17, 2006

Efectos de eliminar el IVA en la construcción:
alza de costos, menor inversión y empleos


Suponiendo que queden fuera del beneficio las viviendas de más de 520 UF, la medida también afectaría a 360 mil familias carentes identificadas en los deciles III al VI.
Pamela Fierro E.
El sector construcción paga actualmente US$ 900 millones por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de acuerdo a la gerencia de Estudios de la Cámara Chilena de la Construcción (CChC).
Con cifras en mano, la entidad gremial efectuó una férrea defensa ante la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados para que se mantenga el crédito del IVA, que ha sido duramente cuestionado por los parlamentarios, pues se le mira como una de las franquicias factibles de ser eliminadas.
Dicha disposición, creada en 1987, permite a las empresas constructoras recuperar el 65% del 19% del IVA, lo que cual se traduce en un menor costo para el sector inmobiliario.
Pérdidas¿Quién pierde si se elimina esta franquicia?
La respuesta: el comprador de la vivienda, que según la CChC tendrá que pagar el impuesto correspondiente. De esta forma, el término del beneficio tributario se transforma en un nuevo tributo a la inversión de la casa propia.
Alzas: En el gremio estiman que si el gobierno finalmente decide eliminar esta medida el precio de las viviendas podría aumentar en promedio hasta un 8%, con lo que proyecta una reducción de hasta en 16% en las ventas.
De ahí que la entidad advierte que se trataría de un impuesto progresivo al esfuerzo, ya que para acceder a una vivienda las personas deben esforzarse en ahorrar y luego, servir la deuda, por tanto, si aumenta el costo de la misma, el esfuerzo deberá ser mayor.
Impacto en mercado inmobiliario: La reducción del beneficio implicaría un sobre costo directo en el desarrollo de proyectos inmobiliarios, lo que a su vez impactaría en el precio mínimo que exigirá el productor por cada unidad ofrecida en el mercado.
Más pobresLa Cámara, recordó que en el mensaje presidencial, Michelle Bachelet se comprometió con poner todo el esfuerzo en reducir el déficit de vivienda del 20% más pobre de la población.
En ese escenario y suponiendo que queden fuera del beneficio las viviendas de más de 520 UF, la medida también afectaría a 360 mil familias carentes identificadas en los deciles III al VI.
Además, explican, la pobreza ha demostrado ser altamente dinámica en el tiempo, por lo que las personas se mueven entre los distintos deciles de ingresos. Así, quien hoy se encuentra en los deciles I y II, no tienen asegurado que en el futuro esto se mantenga.
Otros efectos Al eventual aumento de hasta 8% en el valor de las viviendas la Cámara asocia otros efectos: Una menor inversión por 18 millones de Unidades de Fomento, equivalentes a unos US$ 530 millones.
La menor inversión, a su vez, implicaría afectar a unos 14 mil empleos directos y a otros 21 mil indirectamente.
La eliminación de la franquicia lleva implícita una mayor recaudación, calculada por la Cámara en US$ 200 millones, los que serían financiados por los compradores, con la consiguiente pérdida de bienestar, “mientras se genera una pérdida social (ineficiencia) de hasta US$ 20 millones”, señalaron.
HistoriaDesde el año pasado los parlamentarios de la Concertación han tratado de eliminar esta franquicia, lo que incluso obligó a la administración anterior a pronunciarse al respecto por los ruidos generados en el sector. El gobierno de Lagos se comprometió a no innovar en la materia, pese a un estudio detallado que efectuó el Ministerio de Hacienda al respecto. Y ahora, al alero de la Comisión de Hacienda se vuelve a revisar.
Lexis Nexis

Rechazan cambios tributariosViernes
11 de agosto de 2006

Por siete votos contra seis, la Comisión de la Pequeña y Mediana Empresa de la Cámara Baja rechazó la idea de legislar sobre el proyecto de simplificación tributaria que establece un régimen especial para los empresarios individuales de responsabilidad tributaria (EIRL) y contribuyentes por cuenta propia con ventas anuales inferiores a UTM 3 mil (poco más de $ 92 millones).

Si bien la decisión de la comisión no es vinculante, el rechazo significa un serio traspié para el mensaje legislativo que deberá ser visto por la Comisión de Hacienda de la Cámara y posteriormente por la Sala, todo esto en un plazo no superior a diez días contados desde el pasado martes, día en que el gobierno le colocó suma urgencia al texto legal.

La iniciativa contó con el voto en contra de los diputados de la oposición Sergio Bobadilla, Joaquín Godoy, Javier Hernández, Felipe Ward, Carla Rubilar e Ignacio Urrutia, a los cuales se sumó el DC Mario Venegas. A favor estuvieron Rodrigo González, Enrique Jaramillo, José Miguel Ortiz, Clemira Pacheco, Denise Pascal y Samuel Venegas.

Wednesday, February 01, 2006

¿Qué es el reavalúo no agrícola 2006?

El reavalúo fiscal consiste, básicamente, en un proceso que busca definir una nueva estructura de avalúos fiscales entre las propiedades no agrícolas del país, para permitir así quer los avalúos reflejen, lo más cercanamente posible, la situación de precios relativos vigentes en la economía para esas propiedades urbanas. El marco legal que establece la periodicidad, forma y antecedentes que el Servicio de Impuestos Internos debe tener en consideración para llevar a cabo este proceso de reavalúo es la Ley sobre Impuesto Territorial (Ley 172.235).
Los avalúos fiscales de los bienes raíces constituyen la base de impuestos sobre la cual se aplica la tasa y el monto exento para la determinación del Impuesto Territorial, el que es denominado, usualmente, contribuciones de bienes raíces con destino habitacional y con una} avalúo igual o inferior a $ 52.342.100 es de 1.0%. Mientras que para los avalúos superiores a este monto se aplicará una tasa anual de 1.2% y una sobretasa anual de beneficio fiscal de 0.025%, ambas en la parte del avalúo que esceda el monto indicado.

Mayor información hacer click aqui --> SII



Yohanna Inostroza Ordenes
Presidenta Comité Tecnológico
Consejo Provincial Cordillera

Thursday, January 19, 2006

CAMBIOS EN EL FORMULARIO 29 DE DECLARACIÓN MENSUAL Y PAGO SIMULTÁNEO DE IMPUESTOS.

De acuerdo a RESOLUCION EXENTA SII N°151 DEL 29 de diciembre del 2005, en la que resuelve que:
1° A partir del período tributario Enero del 2006, los contribuyentes obligados a declarar y pagar mensualmente sus obligaciones tributarias a través del Formulario 29, deberán utilizar el nuevo diseño de dicho documento denominado “DECLARACIÓN MENSUAL Y PAGO SIMULTÁNEO DE IMPUESTOS FORMULARIO 29”, incorporado en anexos N°s 1 y 2, sujetándose a las “instrucciones para su llenado”, incorporadas en Anexos N°s 3 y 4. Para todos los efectos legales, los anexos N°s 1, 2, 3 y 4 forman parte integrante de la presente resolución.
2° Las declaraciones mensuales y pago simultáneo de impuestos y declaraciones rectificatorias que deban hacerse en el Formulario 29 y que correspondan a períodos tributarios anteriores al indicado en el resolutivo N° 1 anterior, podrán hacerse en el Formulario 29 modificado.
Para Mayor información y ver Formato de Nuevo Formulario 29, hacer click → SII

Yohanna Inostroza Ordenes
Presidenta Comité Tecnológico

Wednesday, October 05, 2005

Diez claves para entender la factura con mérito ejecutivo
La Ley 19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, que promete reducir los costos financieros de las pequeñas y medianas empresas y dar un impulso a la industria del factoring.

Desde ahora las facturas deberán incorporar una nueva copia para los efectos de su transferencia a terceros. Actualmente se emite en original que es para el comprador, y dos copias: la primera para el emisor y la segunda para el control tributario del Servicio de Impuestos Internos (SII).

La nueva copia es la que tendrá mérito ejecutivo, que implica fortalecer y facilitar las acciones de cobro del pago implícito en ella y, además, podrá ser transferida a un tercero si el tenedor de la factura quiere hacer caja antes del vencimiento de las condiciones de pago de dicha factura.

La iniciativa, que constituye uno de los puntos de la Agenda Pro Crecimiento, permitirá ahorros en los costos financieros de las pequeñas empresas de entre US$ 400 millones y US$ 800 millones anuales, según las autoridades.

¿Cómo opera la nueva ley y cuáles son los requisitos que deben cumplir las facturas para que tengan mérito ejecutivo? Son las preguntas que responden los abogados Magdalena Brzovic Orrego, abogado magíster en Dirección y Gestión Tributaria y Arturo Covarrubias Medina, del estudio jurídico Pérez Donoso.
Acceso a un juicioejecutivo

La nueva Ley permite que el acreedor o a quien se le hayan transferido los créditos contenidos en la factura, pueda efectuar su cobro judicial mediante un juicio ejecutivo. Antes de entrar en vigencia esta Ley si se demandaba se debía iniciar el juicio citando al demandado a reconocer la deuda, y si éste la negaba se debía iniciar un juicio ordinario, proceso que podía durar tres años, y otros tres si el demandado acudía a la Corte de Apelaciones con la consiguiente suspensión de la sentencia y la paralización del juicio. Con la sentencia del juicio ordinario recién se podía iniciar el cobro ejecutivo de la factura.
Pero “a partir del 15 de abril esto cambia. La nueva Ley permite demandar ejecutivamente y en caso de oposición se tramita dentro del mismo juicio sin que sea necesario iniciar un juicio ordinario”, explica Covarrubias.
El juicio ejecutivo permite al acreedor obtener el cumplimiento forzado de una obligación que no ha sido cumplida por el deudor.
¿Cuándo se está obligado a pagar la factura?

La factura puede pagarse al momento que se recibe la factura, en un día determinado o fechas que fijen las partes. Si no se establece un plazo se entiende que debe ser pagada dentro de los 30 días siguientes a su recepción. Si nada se dice en ningún caso se entiende que se pagó.
“En este punto, la ley no lo dice, pero es conveniente establecer una cláusula de aceleración. Para el acreedor es fundamental ponerla”, recomienda Covarrubias.
De lo contrario, si se establecieron vencimientos parciales y hay atrasos, se tendrá que demandar por cada cuota no pagada y no por el total, como sí lo permitiría al estipularse tal cláusula.
¿Qué requisitos debe cumplir una factura para que tenga mérito ejecutivo?

No tiene que haber sido reclamada; que su pago sea actualmente exigible, es decir, que no haya un plazo pendiente y que no esté prescrita. Un año es el plazo de prescripción, el que se cuenta desde el vencimiento del plazo estipulado en la factura y si son vencimientos parciales, el plazo correrá respecto de cada vencimiento; en la factura debe constar que se recibieron las mercaderías o que se prestó el servicio. Debe constar también quién es el comprador o beneficiario y se debe identificar el receptor de las mercaderías o servicio.
El cuarto requisito es la gestión preparatoria. Covarrubias explica que los títulos ejecutivos pueden bastarse a sí mismos o pueden requerir una gestión preparatoria, en este caso se requiere que se notifique judicialmente la presentación del cobro de la factura y se le da un plazo de 3 días al demandado para se oponga a la ejecución . Si el demandado no se opone o si presenta sus descargos y son desestimados por el tribunal el título estará perfecto y se podrá proseguir con el cobro ejecutivo de la factura.

¿Qué se puede alegar?

La falsificación material de la factura o guía de despacho respectivas; la falsificación material del recibo de la mercancía o los servicios prestados, o bien la falta de entrega de la mercancía o de la prestación del servicio, según sea el caso; o que efectuada la alegación, ésta fuese rechazada por resolución judicial. Estos hechos se deben alegar en la gestión previa.
La idea del legislador es que no se presenten alegaciones infundadas, es decir, que no se alegue la falsedad maliciosamente con el solo objetivo de ganar plazo. Para prevenir esta situación la ley estableció una sanción que lo condenada a pagar el saldo pendiente de la deuda, con un recargo del 100% de lo adeudado, más intereses y costas”, para el caso que su impugnación sea desechada, afirma Covarrubias.
¿Cuándo se puede reclamar una factura?

Se puede reclamar inmediatamente de recibida, dentro de los 8 días corridos siguientes a su recepción, o dentro del plazo que estipulen las partes sin que supere 30 días corridos.
“Si se reclama inmediatamente hay un problema probatorio en caso de que haya un juicio, ya que se devuelve la factura y si hay una demanda, el demandado se queda sin pruebas de la devolución. Por eso es importante que al devolver la factura exija un documento que acredite el rechazo de la factura”, aconseja Covarrubias.
Si se reclama después de recibida la factura debe ponerse en conocimiento del emisor mediante carta certificada o de cualquier otro modo que permita acreditar tal reclamo.

¿Qué pasa si alguien se niega a otorgar el recibo de las mercaderías o servicios en la factura?

Corresponde al Servicio de Impuestos Internos (SII) fiscalizar el cumplimiento de esta obligación, denunciando la infracción ante el juez de policía local del domicilio del afectado. La misma denuncia podrá hacerla directamente el afectado ante el mismo tribunal.
Magdalena Brzovic explica que durante la tramitación de la iniciativa una de las críticas que se planteó en este sentido es que en la práctica existirían dos tipo de facturas: las de primera y las de segunda clase, es decir, las que fueron aceptadas y las que no lo fueron.
“Al no tener la constancia de la recepción no se configura el título con mérito ejecutivo que necesita la factura para iniciar un juicio rápidamente”, agrega.
Para poner coto a este tipo de situaciones la Ley estableció una sanción, la que se aplica previa denuncia de los afectados o del SII.
¿A cuánto asciende la sanción si no se otorga el recibo de las mercaderías?

Hasta el 50% del monto de la factura, con un tope de 40 Unidades Tributarias Anuales.
¿Cómo se puede transferir la factura a un tercero?

El cedente debe estampar su firma en el anverso de la copia cedible, agregando su nombre completo, rut, domicilio del cesionario y proceder a su entrega.

Lo formal

Magdalena Brzovic señala que el SII a través de la resolución nº 14 de 08 de febrero de 2005 detalló todos los procedimientos a seguir en el período transitorio que estableció la entidad y que va desde la vigencia de la Ley hasta el 31 de diciembre de 2005.

¿Qué requisitos formales debe tener la nueva factura?

Actualmente las facturas tienen un recuadro rojo en el vértice superior derecho que dice “factura nº...”. Desde el 15 en adelante el cuadro debe ser de color verde y de menor tamaño, lo que permitirá distinguir las facturas antiguas de las nuevas.
La tercera copia y que es la que otorga mérito ejecutivo no da derecho a crédito fiscal. Incluso, precisa Brzovic, “el SII exige que la tercera copia tenga en forma cruzada vertical una leyenda que diga no da derecho a crédito fiscal”.

Además la nueva factura debe tener una leyenda en el vértice inferior derecho que diga “cuadruplicado cobro ejecutivo cedible”.

Brzovic explica que ahora se hace más fácil el uso de los factoring porque hace más clara la operación.
Las guías de despacho, cuando hay transporte de mercaderías, que van a acompañar las facturas
tienen que tener la misma leyenda. Esto es válido con todo documento que tenga relación con la Ley del IVA.

También dispone la resolución del SII que se debe realizar un recuadro en el que se estampe la firma, el nombre, el rut de la persona que recibe y la fecha, además de la leyenda: “El acuse de recibo que se declara en este acto, de acuerdo a lo dispuesto en la letra B) del art. 4º, y la letra C) del art. 5º de la ley 19.983, acredita que la entrega de mercaderías o servicios (s) prestado (s) ha (n) sido recibido (s) en total conformidad”.
“Una vez que esto está lleno y firmado el deudor no va a poder reclamar. Es una declaración de carácter definitivo”, asegura Brzovic.


¿Qué pasará con las facturas que no cuenten con la tercera copia?

A partir del 15 abril de 2005 el SII no autorizará el timbraje de factura que no posean la tercera copia con las características antes detalladas. Por lo tanto quienes no la tengan tendrán que mandarla a hacer y utilizar timbres de goma para estampar las nuevas exigencias de la ley, salvo el cambio de color, que será válido hasta septiembre.

Estos documentos deberán ser inutilizados en octubre de este año, procediendo a anularlos uno por uno y en forma diagonal, archivarlos y resguardarlos.
“Lo mismo rige para los documentos electrónicos. La ley dio un plazo de dos meses al SII para dictar la normativa que esté relacionada con documentos de tipo electrónico y eso todavía no ha salido”, añade Brzovic.
No obstante se tendrá que imprimir una copia del documento que incluya el recuadro de identificación de la copia.

Con verificación
Toda factura de ventas y servicios, factura de compras, liquidación-factura, nota de débito, nota de crédito y guía de despacho autorizado por el SII mediante el timbraje de la misma puede ser emitida por el contribuyente hasta el 31 de diciembre del año siguiente. Con posterioridad a esa fecha, no podrá ser emitida, careciendo de validez tributaria. El receptor de los documentos anteriormente mencionados deberá verificar que han sido emitidos válidamente, chequeando la fecha de vigencia de la emisión, con sus respectivos requisitos. Para ello debe chequear en toda factura de ventas y servicios, factura de compras, liquidación-facturas, nota de débito, nota de crédito y guía de despacho que ha sido autorizada por el SII.

Pamela Fierro E.
pfierro@diariofinanciero.cl
Artículo extraído de Diario Financiero.

Saturday, October 01, 2005

SII: La Facultad de Interpretar

El Código Tributario otorga al Director Nacional de Impuestos Internos la facultad de “interpretar administrativamente las disposiciones tributarias”, atribución que tiene distintos alcances y aplicaciones. En primer lugar, es preciso establecer que solo se aplica esta facultad a las leyes tributarias, no siendo procedentes interpretar disposiciones como el Código Civil, Comercial u otra norma, a menos que sea un complemento al ejercicio principal que ya mencionamos. En segundo lugar, la interpretación tiene el carácter de administrativa y solo obliga a los funcionarios del Servicio. Es por este motivo que hemos señalado que esta atribución tiene efectos directos en los fiscalizadores e indirectos en los contribuyentes, pues pese a que no es imperativa, debe ser considerada como tal para saber como se realiza el proceso de fiscalización. Por otro lado, como ya es sabido, el Servicio de Impuestos Internos tiene la función de juez de primera instancia en materias tributarias. Esta labor esta actualmente radicada por ley en los directores regionales y a sido delegada adminstrativamente en el jefe de la división jurídica de cada regional, adoptando el cargo de “juez tributario”. Este funcionario es un mienbro mas del organismo fiscalizador y les aplicables todas las instrucciones emanadas de la interpretación que el Director Nacional hace. De esa forma, el juez tributario no aplica el derecho en toda su extensión, atributo consustancial a toda magistratura, sino que también debe obedecer a la interpretación que ha realizado la cabeza del SII.FALLOS ADVERSOSEsta situación tiene un efecto indirecto en el contribuyente, pues si este decide aplicar una interpretación diferente a la oficial del Servicio- asumiendo que surge de un ejercicio objetivo- sufrira un dificil tratamiento en una contienda ventilada ante el juez tributario, porque su fallo se ajustará a la interpretación administrativa. Si esta es distinta a la propuesta por el contribuyente, el falló será adverso para él. Ahora bien, esta discrepancia sólo puede ser sorteada en una segunda o tercera instancia judicial, ejercicio eventualmente favorable, pero que demanda ingente cantidad de recursos.CIRCULARES Y OFICIOSLa interpretación administrativa que hace el Servicio de Impuestos Internos está contenida en las distintas normas que de este emanan a través de circulares y oficios. Las primeras tienen carácter obligatorio para fiscalizadores y jueces tributarios y representan los criterios oficiales del organismo. Cuando una circular contradice a una anterior, se entiende por derogada la primitiva. Hoy en día es muy fácil para el contribuyente conocer estas fuentes legales, ya que el Servicio ha hecho un esfuerzo –el cual hay que reconocer- por difundir estas normas a través de su página web, estando a disposición del público las circulares desde el año 1975 a la fecha.Los oficios son la materialización del derecho de petición que tienen todos los ciudadanos y que esta consagrado en nuestra Constitución Politica. Bajo esta atribución, todos los contribuyentes pueden dirigir sus consultas a los directores regionales sobre “la aplicación e interpretación de las normas tributarias”, según lo consagra el Código Tributario. Las respuestas que se realizan sólo tienen un efecto obligatorio para el contribuyente quien presento la consulta y no representan el criterio oficial del Servicio.NI ABSOLUTA NI INAMOVIBLEIndependientemente de la fuente de que se trate, los efectos son señalados anteriormente y sólo se restringen al ámbito fiscalizador y de contienda en primera instancia, pues, tal como ha fallado la Corte Suprema en el año 2003, no tienen fuerza obligatoria para los tribunales de justicia.Como se puede apreciar, a los contribuyentes se les aplica la intgerpretación que realiza Impuestos Internos según distintos efectos que producen, la cual no es absoluta ni inamovible. El problema esta en los recursos humanos y materiales que se deben destinar para poder ventilar las discrepancias en las instancias superiores.
Profesor Germán R. Pinto Perry
Escuela de Contabilidad y Auditoria
Universidad de Santiago

Alerta sobre Estafas!!

(ORBE) El presidente del Colegio de Contadores, Luis Alberto Werner Wildner, señaló que toda persona que tenga su contabilidad en manos de "cualquier persona" está en serio riesgo de terminar no sólo estafado, sino que además, en la cárcel.Agregó que en muchos casos, detrás de un delito tributario hay un contador sin ética. "Es importante saber elegirlo, como toda profesión, sin ética, un contador es un grave peligro. La falta de previsión de las personas y el exceso de confianza son algunas de las conductas más frecuentes que favorecen la producción de delitos".Dijo que hay que "preocuparse que la persona sea un profesional idóneo y contador colegiado, además de involucrarse y consultar sobre los procesos que se están realizando en su contabilidad son algunos de los aspectos que toda persona debiera considerar".Aclaró que "el uso de facturas falsas para evadir impuestos corresponde al 90% de los delitos tributarios que tiene que enfrentar el Servicio de Impuestos Internos. Según la Bridec, durante el año 2004 atendió 124 órdenes judiciales motivadas por querellas del servicio de Impuestos internos".Indicó que "en el caso del contador Luis Cajas, esto no sólo estafó a conocidas figuras de televisión, también operó con facturas falsas, provocando que el fisco perdiera más de 300 millones de pesos".Señaló que "en cada denuncia, las cifras se elevan por sobre los 100 millones de pesos, lo que proyectado por las denuncias investigadas el año 2004 por la Bridec el total aproximados se acerca a los 12.400 millones de pesos".Explicó que "trabajar con -palos blancos- personas que inician actividades profesionales u o comerciales con el propósito de obtener facturas timbradas y venderlas. Otros que esperan mover un negocio de evasión muy superior en cifras invierten en infraestructura arrendando oficinas a fin de eliminar toda sospecha de los fiscalizadores del SII".
Publicado en: Chile.com

Reforma Constitucional

El Colegio de Contadores de Chile manifiesta a la comunidad nacional, a la de los profesionales en general y muy especialmente a la de los contadores, su complacencia por la aprobación en el Senado y la Cámara de Diputados, del veto presidencial que ha permitido a los Colegios Profesionales volver a controlar la Ética de sus afiliados.El Colegio considera que se ha logrado un avance importante en la recuperación de las facultades de estas relevantes organizaciones sociales que fueron menoscabadas cuando por medio del D.L. 2.757 de 1979 se las transformó en Asociaciones Gremiales en una inconsulta medida del Gobierno de la época.Nuestra Orden Gremial agradece los esfuerzos de S.E. el Presidente de la República, señor Ricardo Lagos Escobar y de su Ministro del Interior, señor Francisco Vidal, quienes apoyaron la recuperación de esta conquista. Asimismo, destaca los esfuerzos de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios y de los Dirigentes Nacionales y Presidentes Regionales del Colegio de Contadores de Chile que se esforzaron por hacer realidad este magno hecho.
LUIS A. WERNER-WILDNER, Ph. D.
Presidente
Colegio de Contadores de Chile A.G.

Encuentro de Contadores Edificio Diego Portales

“Seminario: El Rol del Contador en el Momento Actual”
Colegio de Contadores de Chile A.G.
Organizado por el Comité de Ética y Ejercicio Profesional de nuestro Consejo Regional Metropolitano (Presidente: Sr. Jorge Mamani Catacora, Secretario: Juan Quevedo Rosales y las Directoras: Gladys Zuñiga Cartes y Ana Nuñez Calderon) y patrocinado por el Proyecto de Convergencia Bid-Fomin, se realizó Santiago en el Edificio Diego Portales el 25 de Agosto del presente. Entre los panelistas encontramos al Predidente de la Comisión de Etica, Organizador y Anfitrión de este evento Sr. Jorge Mamani Catacora; el Sr. Úlises Rubio Cáceres, Académico de la Universidad Raúl Silva Henríquez, quién se refirió a la Formación Académica del Profesional; el Sr. Andrés Zaldivar Larraín, Senador de la República, exponiendo su visión respecto a nuestra profesión y a la aprobación y publicación de la ley que devuelve la Tución Ética a los Colegios Profesionales en el marco ético-profesional de sus asociados; el Sr. Carlos Paillacar Silva, Académico de la Universidad de Santiago y Colega perteneciente al Consejo Provincial de Osorno de nuestro colegio, quién nos hizo alusión a la Proyección y Trayectoria Profesional, la recepción y presión que impone el mercado a nuestra labor como profesionales; nuestro Presidente Nacional Sr. Luis Werner-Wildner Quilodrán, el que éxpuso sobre la Formación Ética del Contador, sus valores en el Desarrollo Profesional y una pequeña introducción en materias de Convergencia a las Nuevas Normas de Contabilidad Internacionales (IFRS) y como integrar estas mismas al mundo economico-profesional contable en Chile, y para finalizar nuestro Presidente del Consejo Regional Metropolitano Sr. Miguel Angel Mena Poblete que enfatizó a seguir dignificando nuestra labor y luchar para que el dia de mañana se nos reconosca el mérito y aporte a esta sociedad, y seguir aportando nuestros conocimientos y valores a nuestro país. Nuestro Consejo Provincial también se hace presente en este Magno-Evento asistiendo nuetro Presidente Carlos Gutierrez Mendez, la Vice-presidenta Rosalia Campos Almuna, el Tesorero Javier Muñoz Montero y los colegas Carlos Acuña Machuca. y Yohanna Inostroza Ordenes.
“NO TEMAS A IR DESPACIO, SOLO TEME A NO AVANZAR”

Tuesday, September 20, 2005

Tipifica como infracción tributaria la no emisión de la tercera copia, cuadruplicado, que exige la Ley 19.983 en facturas y guías de despacho.

Con fecha 13 de septiembre de 2005, el Servicio de Impuestos Internos, emitió su Circular Nª 49 que aclara la norma legal que se infringe al no emitir la tercera copia, cuadruplicado, en facturas y guías de despacho, según lo dispone el artículo 1º de la Ley 19.983.

De acuerdo al número 4 de la mencionada circular, se recuerda que el Nº 10 del artículo 97 del Código Tributario, sanciona, entre otras figuras, el no otorgamiento de guías de despacho y facturas, en los casos y en la forma exigidas por las leyes, con multa del cincuenta por ciento al quinientos por ciento del monto de la operación, con un mínimo de 2 unidades tributarias mensuales y un máximo de cuarenta unidades tributarias anuales, y clausura de hasta 20 días de la oficina, estudio, establecimiento o sucursal en que se hubiese cometido la infracción.

Se mencionan en dicha circular, las siguientes contravenciones:
a) Emisión de facturas sin copia cuadruplicado.
b) Emisión de guías de despacho, en reemplazo de facturas, sin copia cuadruplicado.
c) Emisión de facturas en que la copia cuadruplicado no consigne, en forma destacada, la mención: “CUADRUPLICADO COBRO EJECUTIVO-CEDIBLE”.
d) Emisión de guías de despacho en que la copia cuadruplicado no consigne, la mención: “CUADRUPLICADO COBRO EJECUTIVO-CEDIBLE CON SU FACTURA”.
e) Emisión de facturas cuya copia cuadruplicado no consigne la leyenda diagonal: ”COPIA DE FACTURA NO DA DERECHO A CREDITO FISCAL”.

En todo caso estas infracciones para los fines de la aplicación de sanciones y concesión de condonaciones son calificadas como infracciones leves.

Samuel Serrano
Comité Tributario
Consejo Regional Metropolitano

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